Sobre Finutive

¿Es todo online?

Es online toda la gestión de la información y documentación porque así lo preferimos para daros seguridad y que esté todo siempre recogido, además de que nos permite ser más eficientes. Dicho esto, tienes un asesor personal asignado al que puedes llamar para resolver dudas si tienes el soporte telefónico contratado y hacer videoconferencias con él para compartir tus datos en vivo y comentarlos.

¿Es personalizada?

Por supuesto que sí, tienes varios asesores con nombre y apellidos que trabajan para ti por cada servicio que contratas: laboral, fiscal, soporte de producto y negocio, ayudas, jurídico…. Además, tienen todos los datos fiscales y de negocio tuyos con información para hacerte las mejores recomendaciones personalizadas.

¿Pros y contras de gestoría online?

Contra no hay ninguna a menos que no seas capaz de enviar emails y subir documentos en un ordenador o móvil, cualquiera de las dos vale y es el único requisito tecnológico para gestionar tu relación con nosotros. Pros: inmediatez, visibilidad del estado de tus gestiones 24/7, competitividad en el precio.

¿Operáis en todo el territorio nacional?

En toda la península y baleares salvo el territorio del País Vasco. Hemos incluido Navarra y Canarias recientemente en nuestro porfolio de servicios y podemos gestionar empresas en estos régimenes fiscales

¿Hay permanencia?

No tajantemente, no se nos van clientes por eso no tenemos miedo a ofrecer una libertad de cancelación de contrato en la que creemos.

¿Existe política de Cancelación y Reembolso si estoy creando una Sociedad o dándome de Alta?

Sí, el cliente desde que realiza la transferencia tienen un período de desistimiento de 15 días naturales, el reembolso se realizará de acuerdo al porcentaje del trabajo realizado en este período de desistimiento. Accede aquí a nuestra Política de Reembolso de Servicios Jurídicos.

Nuestros servicios

¿Qué entra en la cuota fiscal mensual?

La presentación de todos los modelos fiscales relativos únicamente a tu actividad profesional (no incluimos la declaración de la renta) y la contabilidad y seguimiento de la misma con un asesor profesional ya sea por teléfono o por chat según el nivel de soporte que contrates.

¿Qué engloba la gestión laboral?

Todo lo que tu empresa necesita para gestionar de manera eficaz su relación con las trabajadores: altas, bajas, contratos, finiquitos, cartas de despido, confección de nóminas y respuestas por chat.

¿Qué servicios jurídicos ofrecéis?

Todo lo relativo a lo mercantil y laboral sin llegar a poder representarte (aún) en juicios: ampliaciones de capital, compraventas, contratos entre partes (proveedores y clientes) y con trabajadores…

¿Qué servicios extras puedo contratar?

Servicios jurídicos, gestión de ayudas y subvenciones tanto locales como nacionales, planes de negocio, registro de marca. Si hay algo que quieras que hagamos por ti que no está incluido en el precio, pregúntanos, investigamos y te presupuestamos, estamos encantados de ampliar nuestros servicios.

 

Tengo una empresa. ¿Quién se tiene que dar de alta?

Como comenta el artículo 305 de la TGSS:

Socio capitalista, independientemente de la participación en el capital social, al no trabajar en la sociedad, no tendría porque estar dado en ningún régimen de la TGSS.

Socio trabajador, es aquel que trabaja en la compañía pero no tiene funciones de dirección y gerencia, como sí lo tendría el administrador. En el caso de que tenga más de un 33% de la sociedad, tendría que estar dado de alta como autónomo societario. La cuota de este régimen, es diferente al autónomo profesional, ya que su cuota sería de 364€ mensuales. Teniendo como única bonificación, la de primer alta como autónomo (en general) siendo la cuota de 280€ mensuales durante el primer año. En el caso de tener menos del 33% estaría en régimen general, como un empleado de la empresa.

Administrador, es obligatorio que al menos haya uno en la empresa. Funciona igual que el socio trabajador, pero en vez de ser el 33% la línea divisoria del encuadramiento, sería en este caso el 25%. Es decir, más del 25% sería autónomo societario con las características antes comentadas, y en caso de tener menos estaría en el régimen general.

En el caso de que un núcleo familiar tuviese en conjunto más del 50% efectivamente, tendría que darse como autónomo societaria.

Por otro lado, en ocasiones nos encontramos que todos administradores y socios trabajadores se encuentran en régimen general y que al no tener rendimientos, los costes de su seguridad social son nulos. En el caso de que no hubiese nadie de alta en la compañía, hay que tener en cuenta que esto no debería de ser una medida en ningún caso a largo plazo, ya que es necesario que aquellos que realicen el trabajo de la compañía estén dados de alta y coticen según aplique. Si después de varios meses de alta tu empresa ya está generando ingresos, no cabe la posibilidad de que no haya nadie trabajando, ya sea subcontratado, por nómina o que el propio administrador pase a trabajar en el Régimen General abonando por tanto los seguros sociales. Incumplir este requisito, puede conllevar problemas no solo con la Seguridad Social, sino directamente con Hacienda que puede bloquear trámites como el Registro en los Operadores Intracomunitarios (necesario para poder deducir IVA de fuera de España dentro del Unión Europea)

*No olvidar que ahora, los autónomos societarios pueden disfrutar el primer año de la Tarifa Plana de (desde 70€ al mes).

Otras consultas

¿Hacen gestión de extranjería?

Actualmente no hacemos gestiones de extranjería y no facturamos por ello, lo que no quiere decir que nuestro experto Equipo Jurídico pueda darte algunas respuestas para arrojar algo de luz a tus procesos. Hemos constituido cientos de empresas y algo sabemos 🙂

¿Llevan herencias?

Nos centramos en la parte fiscal y contable de las empresas, no llevamos, salvo las declaraciones de la renta de manera estacional, las gestiones fiscales de particulares

Quiero capitalizar el paro, ¿me pueden ayudar?

Claro, somos expertos en constituciones y en general con todas las fórmulas existentes que te pueden llevar a constituir y capitalizar el paro es una de ellas.

¿Presentan los libros anuales obligatorios para sociedades?

Presentamos las Cuentas Anuales, la presentación de libros no está incluida en la cuota.

¿Puedo constituir con vosotros sin Inversión inicial de 3.000€ en metálico?

Sí, en vez de aportar el capital inicial en metálico puedes invertir bienes para los que te ayudaremos a realizar una declaración jurada que aceptará el notario para pasar a ser tu capital social